Exoneración de lo Pasivo

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Exoneración de lo Pasivo

El Código de Insolvencia y Recuperación Empresarial (CIRE) permite a las Personas Físicas de buena fe que se encuentren insolventes beneficiarse del régimen de “Exención de Responsabilidades Restantes”. Este régimen consiste en otorgar condonación de deudas que las familias no puedan pagar sus obligaciones pendientes, permitiendo su rehabilitación económica.

Es el llamado principio de “nuevo comienzo” para las personas físicas de buena fe que sean insolventes, a través de este régimen se les puede conceder la exención de créditos concursales que no sean pagados íntegramente en el proceso concursal o dentro de los tres años siguientes a su cierre. .

La obtención efectiva de tal beneficio presupone que después de haber sido sometido al proceso concursal, el deudor queda durante un período de tres años restringido al pago de los créditos concursales que no hayan sido satisfechos en su totalidad. Durante este período, se compromete, entre otras obligaciones, a transferir sus ingresos disponibles a un fiduciario designado por el tribunal, quien afectará las cantidades recibidas para pagar a los Acreedores. Al término de este plazo, habiendo cumplido el Deudor frente a los Acreedores todos los deberes que le imponen, se dicta orden de exoneración, que lo libera de cualesquiera deudas aún pendientes de pago, con excepción de los créditos por concepto de alimentos, indemnizaciones debidos por actos ilícitos intencionales cometidos por el deudor, que hayan sido reclamados en esa calidad, créditos por multas, multas y otras sanciones pecuniarias por delitos o infracciones administrativas y créditos tributarios y de seguridad social.