Revitalización
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Proceso de revitalización
El Proceso Especial de Revitalización (PER) y el Proceso Especial de Acuerdo de Pago son procesos especiales, creados en el Código de Insolvencia y Recuperación Empresarial (CIRE) que tienen por objeto permitir que cualquier deudor (empresas y personas físicas, respectivamente), demuestre encontrarse en situación de situación económica difícil (por falta de liquidez o por no poder obtener crédito) o en situación de insolvencia meramente inminente (cuando el deudor prevé que no podrá cumplir a tiempo con sus obligaciones), pero que aún es susceptible de recuperación , establecer negociaciones con los respectivos acreedores a fin de concluir con ellos un acuerdo que conduzca a su revitalización económica.
Proceso Especial de Revitalización (PER)
Las empresas y empresarios individuales que acrediten encontrarse en una situación económica difícil o en una situación de insolvencia meramente inminente pueden recurrir al PER. Las empresas o los empresarios individuales se encuentran en una situación económica difícil cuando se enfrentan a graves dificultades para cumplir a tiempo con sus obligaciones, especialmente por falta de liquidez o por no poder obtener crédito.
El PER se caracteriza por su rapidez, agilidad y menor intervención judicial, evitando que la empresa se encamine hacia la insolvencia y, en última instancia, la liquidación, mediante la negociación de un plan de pagos con los acreedores para llegar a un acuerdo de pago con aprobación judicial.
El PER comienza con la manifestación de la voluntad del deudor y del acreedor o acreedores que, sin estar especialmente vinculados a la empresa, poseen al menos el 10% de los créditos no subordinados, mediante declaración escrita, de entablar negociaciones encaminadas a revitalizar ello, mediante la aprobación de un plan de recuperación.
Además, deberá presentarse copia de los documentos enumerados en el apartado 1 del artículo 24 de la CIRE y una propuesta de plan de recuperación, acompañada, al menos, de una descripción de la situación patrimonial, financiera y societaria de la empresa.
La orden de adhesión al PER tiene los siguientes efectos:
- Impide el inicio de nuevas acciones de cobro por un plazo máximo de cuatro meses, suspendiendo todos los embargos y acciones ejecutivas contra el deudor/ejecutado durante el mismo plazo.
- También suspende, por el mismo plazo, todos los plazos de prescripción y caducidad que se oponga el deudor mientras continúen las negociaciones.
- Durante el período de que se trata, los acreedores no pueden negarse unilateralmente a cumplir, resolver, anticipar o modificar contratos ejecutivos esenciales en perjuicio de la empresa, en relación con deudas contraídas antes de la suspensión, cuando el único motivo sea el impago de las mismas.
Las negociaciones entre el deudor y el acreedor deben concluir dentro de periodo de 2 meses, pudiendo ser prorrogado una vez y por 1 mes. Al finalizar el plazo, el plan de recuperación deberá depositarse en el juzgado, con indicación del depósito publicada inmediatamente en el portal Citius.
En el plazo de cinco días siguientes a la publicación, cualquier acreedor podrá alegar en el expediente lo que considere oportuno sobre el plan depositado por la sociedad, es decir, circunstancias susceptibles de conducir a su no aprobación, disponiendo la sociedad de cinco días después de finalizado el primer plazo, para, si así lo desea, modificar el plan en consecuencia, y, en su caso, depositar la nueva versión en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Transcurrido este plazo, se publica un anuncio en el portal de Citius advirtiendo de la incorporación o no finalización de una nueva versión del plan, con un plazo de votación de 10 días contados desde dicha publicación, durante el cual cualquier interesado podrá solicitar la no aprobación del plano.
Para aprovação do plano de recuperação será necessário:
- Obtener votos de acreedores que representen al menos 1/3 de los créditos relativos al derecho de voto, sin considerar las abstenciones y el voto favorable de 2/3 del total de votos efectivamente emitidos, siempre que más de la mitad de los votos efectivamente emitidos correspondan a créditos no subordinados;
O
- Con independencia de los votos emitidos, existe voto favorable de los acreedores que representen más de la mitad de los créditos relacionados con derechos de voto, siempre que más de la mitad de los votos efectivamente emitidos correspondan a créditos no subordinados.
Aunque exista un acuerdo extrajudicial previo, siempre será posible recurrir ante el PER, presentando este mismo acuerdo al tribunal para la aprobación del juez. También en el caso de que la solicitud de concurso del deudor se encuentre en trámite, el PER suspende el proceso, pudiendo incluso darlo por terminado si el acuerdo es aprobado por el juzgado.
Proceso de Acuerdo de Pago Especial (PEAP)
El Proceso de Acuerdo Especial de Pagos (PEAP) es un proceso judicial que tiene como objetivo permitir que un deudor privado o una pareja que, no ser una empresa, y que se ha demostrado que está en situación situación económica difícil o en situación de insolvencia meramente inminente, negociar un plan de pagos con los acreedores para llegar a un acuerdo de pago aprobado por el tribunal.
El o los deudores se encuentran en una situación económica difícil cuando enfrentan seria dificultad cumplir sus obligaciones a tiempo, en particular por falta de liquidez o imposibilidad de obtener crédito.
PEAP comienza con la manifestación de la voluntad del deudor y al menos un acreedor, para iniciar negociaciones conducentes a la celebración de un acuerdo de pago, mediante declaración escrita, presentada ante el tribunal competente, que, por regla general, corresponde al lugar de residencia del o los deudores. ).
Además de esto, se deberá presentar una relación de todas las acciones de cobro pendientes contra el deudor, justificante de la declaración de la renta y justificante de su situación profesional.
La orden de adhesión al PEAP tiene los siguientes efectos:
- Impide el inicio de nuevas acciones de cobro de deudas,suspendendo todos los embargos y acciones de ejecución contra el(los) deudor(es)/ejecutado(s).
- Suspende todos los plazos de prescripción y caducidad ejecutable por el deudor durante toda la duración de las negociaciones.
- Impide la suspensión de la prestación de servicios públicos esenciales, tales como el suministro de agua, electricidad, gas natural y gases licuados del petróleo canalizados, comunicaciones electrónicas, servicios postales, recogida y tratamiento de aguas residuales y gestión de residuos sólidos urbanos.
- Las negociaciones entre deudores) y acreedores deben concluirse dentro de período de 2 meses, pudiendo ser prorrogado una vez y por 1 mes. Si se aprueba el acuerdo de pago, deberá enviarse al tribunal, con un plazo de votación de 10 días durante el cual cualquier interesado podrá solicitar la no aprobación.
Para aprobar el acuerdo de pago, necesitará:
- Obtener votos de acreedores que representen al menos 1/3 de los créditos relativos al derecho de voto, sin considerar las abstenciones y el voto favorable de 2/3 del total de votos efectivamente emitidos, siempre que más de la mitad de los votos efectivamente emitidos correspondan a créditos no subordinados;
O
- Con independencia de los votos emitidos, existe voto favorable de los acreedores que representen más de la mitad de los créditos relacionados con derechos de voto, siempre que más de la mitad de los votos efectivamente emitidos correspondan a créditos no subordinados.
Aunque exista un acuerdo extrajudicial previo, siempre será posible recurrir ante la PEAP, presentando este mismo acuerdo al tribunal para la aprobación del juez. También en caso de que se presente una solicitud de concurso por parte del o los deudores, la PEAP suspende el proceso, pudiendo incluso darlo por terminado si el acuerdo es aprobado por el tribunal.